Garantías de control en Agricultura Ecológica

Publicado: 23/10/2005 - Actualizado: 30/10/2018

Además de las normas de producción, objeto de los Anexos I y II del Reglamento (CEE) 2092/91, en agricultura ecológica es necesario cumplir, a fin de que sea posible certificar las cosechas, ciertas garantías de control. Este es el objeto del Anexo III. Se imponen ciertas limitaciones a los cultivos convencionales que puede tener el mismo titular, y se obliga a llevar cierta contabilidad mínima y a cumplimentar ciertos documentos de circulación con cada partida de producto, a fin de garantizar la trazabilidad.

Garantías de control en la explotación

La producción deberá llevarse a cabo en una unidad cuyos locales de producción, parcelas, pastos, zonas de ejercicio y de acceso al aire libre de los animales, instalaciones ganaderas, y, en su caso, locales para almacenamiento de vegetales, productos vegetales, productos animales, materias primas e insumos, estén claramente separados de aquellos de cualquier otra unidad que no produzca de conformidad con las normas contempladas en el presente Reglamento.

La mínima separación que se exige, en el caso de regadíos, es que la instalación de riego a partir del estanque (si al agua del estanque no se le añaden productos no autorizados) esté separada de toda otra instalación destinada a regar una unidad convencional. Los almacenes de fitosanitarios, fertilizantes y cosechas evidentemente tampoco se pueden compartir. Si el productor posee otras unidades de explotación que se cultivan de forma convencional en la misma comarca (a efectos nuestros una comarca puede ser la isla), además de las medidas de separación del párrafo anterior, se imponen ciertas limitaciones a lo que puede cultivarse en dichas unidades, que también han de estar sometidas al control del CRAE y pueden ser también objeto de inspección. En dichas unidades convencionales no puede haber producción paralela, es decir no podrán producirse vegetales de la misma variedad que los vegetales producidos en la unidad ecológica, ni de una variedad que no sea fácilmente distinguible de ésta. Para cultivos anuales no se permiten excepciones.

La producción paralela puede permitirse como excepción en el caso de que sean cultivos perennes, con las siguientes condiciones:

  • En la hoja correspondiente de la solicitud de inscripción se hará un plan de reconversión, para ser aprobado junto con la inscripción del productor, que comprometerá al productor formalmente y con arreglo al cual el inicio de la reconversión a la producción ecológica de la última parte de las superficies incluidas en el mismo comenzará lo antes posible y, en todo caso, en un plazo máximo de cinco años.
  • Se tomarán medidas, para prevenir la mezcla o confusión de los productos procedentes de dichas unidades.
  • La cosecha de cada uno de los productos considerados se comunicará al organismo o autoridad de control con una antelación de al menos 48 horas. Se llevará un cuaderno de explotación, según el modelo proporcionado por este Consejo, quepermanecerá siempre en la explotación convenientemente actualizado y a disposición de losinspectores del CRAE (Consejo Regulador de Agricultura Ecológica), donde se realizarán las anotaciones oportunas acerca de lassiembras, aportaciones de fertilizantes, tratamientos, labores o cosechas, en la fecha en que sehagan.

Garantías de control en la industria donde se entreguen los productos

Se han de tomar medidas para garantizar en el momento de la recepción la separación de losproductos procedentes de unidades de producción ecológica, en reconversión y convencionales,ya sea temporalmente (fechas distintas), espacialmente (entrada y circulación por lugares ylíneas distintos) y/o mediante identificación diferenciada.La industria dispondrá de zonas separadas física o temporalmente dentro de los locales para elalmacenamiento de los productos, antes y después de las operaciones.

Las operaciones se efectuarán por series completas y sin interrupción, separadas en el espacio oen el tiempo de las operaciones similares que se efectúen con productos en reconversión oconvencionales. Si dichas operaciones se efectúan sin fecha u hora fija, se anunciarán conanticipación, dentro de un plazo establecido de común acuerdo con la autoridad de controlDocumentación a cumplimentar por los productoresLos productores rellenarán volantes de circulación numerados (proporcionados por esteConsejo) para toda entrega de productos ecológicos destinados a ser comercializados empleandolas indicaciones protegidas, y enviarán a este Consejo la copia correspondiente (color amarillo)antes de 16 días naturales. El volante lo debe rellenar el propio pr oductor en el momento de laentrega.

Documentación a cumplimentar y contabilidad a llevar por la industria donde los productores entreguen los productos

Los elaboradores, para las partidas enviadas fuera de la comunidad autónoma, rellenarán declaraciones de expedición de mercancías numeradas (proporcionados por este Consejo), el original de dicho documento y la copia destinada a la autoridad u organismo de control endestino acompañarán físicamente a la partida, y enviarán a este Consejo la copia correspondiente (color amarillo) antes de 16 días naturales. Los elaboradores deben garantizar la trazabilidad, o posibilidad de rastrear el camino que siguen los productos a través de toda la cadena de producción, elaboración y distribución. A partir de los datos que figuran en el etiquetado tal como se presenta al consumidor final, y a través de la contabilidad de los sucesivos elaboradores o distribuidores por los que el producto ha pasado, se debe poder llegar a conocer de cuál explotación agraria proceden. Comprobaciones de la trazabilidad serán parte de lo que los inspectores hagan en las visitas a los elaboradores.

La contabilidad que lleve la industria debe:

  • permitir localizar al suministrador de los productos
  • permitir determinar la naturaleza, cantidades, y utilización que se haya hecho, de las materias primas agrarias destinadas a la elaboración de productos objeto de certificación poresta autoridad de control, que hayan sido entregados a la industria
  • permitir localizar a los destinatarios, y si fueran diferentes a los compradores, de cualquiera de los productos objeto de certificación por esta autoridad de control que hayan salido de laindustria

Los datos estarán documentados, para las entradas, con los documentos de circulación emitidos por los suministradores y con la declaración trimestral, y para las salidas, con losdocumentos de circulación- demostrar el equilibrio entre las entradas y las salidas

Fuente: Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de Canarias

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3 Responder a “Garantías de control en Agricultura Ecológica”
  • clarinda dice:

    Estoy de acuerdo que la producción ecológica lleve un proceso en el qeu se garantice que realmente la producción cubre todas las normas, lo que me pregunto es que tan difícil en cuanto a tiempo y dinero, resulta cubrir todos estos requisitos? O que pasas con unas tierras que no eran ecológicas, cuanto tardan en limpiarse de fertilizantes y plaguicidas?

  • Arturo dice:

    Creo que se lleva un control muy rígido y esta muy bien, tal vez es por esa razón que los productos orgánicos son muy caros, o no se cual sea el motivo, pero me intereso muchisimo su información, es algo que muchos desconocemos.

  • Luci4na dice:

    Para los consumidores es muy importante saber que lo que compran es de buena calidad, que si compramos organico, haya pasado por los filtros y regulaciones adecuados.